Él fenómeno de la okupación se ha convertido en un problema de crecimiento exponencial en nuestra sociedad que el legislador ha tenido que afrontar con medidas más efectivas y contundentes de las que existían hace unos años. Como consecuencia, se creó en 2018 el conocido como desahucio express, que busca proporcionar a los propietarios de viviendas una solución civil ágil en caso de okupación.
En esta guía vamos a ver en qué consiste, quién puede iniciarlo y cuáles son los aspectos más destacables del desahucio express frente a okupas.
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Contacte conmigo¿Cuándo procede aplicar el desahucio express frente a okupas?
En virtud del artículo 250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el desahucio express frente a okupas es el procedimiento adecuado para lograr la recuperación de la plena posesión de una vivienda por determinadas personas, con título posesorio legítimo, que se hayan visto privadas de ella sin su consentimiento.
Es, por tanto, el procedimiento adecuado para instar el desalojo (forzoso, si es necesario) de los okupas.
Este procedimiento fue introducido en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, para completar el supuesto de desahucio que permite la recuperación sumaria de la posesión, en sustitución del ya desaparecido interdicto de recobrar la posesión.
Con anterioridad a la reforma, se canalizaba el desahucio de okupas por el procedimiento de desahucio por precario, menos adecuado, ya que se trata de supuestos de características distintas.
¿Quién puede interponer la demanda de desahucio frente a okupas?
Según el tenor literal del artículo 250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la legitimación para interponer la demanda para la recuperación de la posesión de una vivienda está limitada a:
- Las personas físicas que sean propietarias o poseedoras legítimas por otro título.
- Las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda.
- Las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
El resto de propietarios afectados pueden perseguir la recuperación de la vivienda okupada por otras vías, como el ejercicio de la acción reinvindicatoria o incluso la restitución por la vía penal, mediante el delito de usurpación.
¿Contra quién hay que dirigir la demanda?
Una de las mayores dificultades que se han presentado siempre en los juicios de desahucio contra okupas (cuando se canalizaban por el desahucio de precaristas) era la notificación de la demanda al demandado, ya que son personas desconocidas e indeterminadas, y difícilmente localizables.
La Ley 5/2018 también modificó ese extremo, permitiendo dirigir la demanda de forma genérica a los “ignorados ocupantes de la vivienda” (artículo 437.3 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil), aunque la notificación se haga a la persona concreta que se encuentre en la vivienda en el momento de entregarla.
¿En qué consiste el procedimiento de desahucio express de okupas?
El procedimiento se desarrollará por los cauces del juicio verbal, con las particularidades que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para este caso concreto:
Plazo para interponer la demanda
Debido a que este procedimiento es, en cierto modo, un sustituto del antiguo interdicto de recobrar la posesión, se discute si, al igual que en aquel, existe un plazo limitado para interponer la demanda, consistente en un año desde que se produce el despojo o privación de la posesión (artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Sin embargo, la doctrina considera que no existe límite en este caso, ya que no se trata estrictamente de proteger el derecho del legítimo poseedor sin más, sino de proteger a quien tiene la posesión en virtud de un derecho de propiedad u otro derecho que legitime la posesión, por lo que la acción continúa vigente mientras lo esté el derecho en el que se fundamenta.
No obstante, es aconsejable interponer la demanda en el plazo máximo de un año desde la okupación.
Demanda
En primer lugar, el demandante deberá actuar asistido por abogado y procurador, y la demanda deberá ir acompañada del título en el que aquel funde su derecho.
Como hemos visto, se podrá dirigir de forma genérica a los desconocidos ocupantes de la vivienda.
En la demanda, además, se podrá solicitar la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda, dando lugar así al incidente de inmediata entrega de la vivienda.
Incidente de inmediata entrega de la vivienda
Si se solicitó la entrega inmediata en la demanda, en el decreto de admisión se requerirá a los ocupantes para que aporten un título que justifique su situación, lo que deberán hacer en el plazo de 5 días.
Si no lo aportan, el juez ordenará la entrega inmediata de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que hubiera aportado en la demanda un título bastante que acredite su derecho.
El auto por el que se ordene la entrega de la vivienda y el desalojo de los ocupantes no será recurrible.
Aviso a los servicios sociales
En la resolución en que se acuerde la inmediata entrega, se ordenará comunicar esta circunstancia a los servicios sociales (siempre que los ocupantes lo autoricen), para que puedan adoptar medidas de protección de los ocupantes en el plazo de 7 días, si proceden.
No contestación a la demanda
Si el demandante no solicita la inmediata recuperación de la posesión, el juicio de desahucio continuará por sus trámites, y, si el demandado no contesta a la demanda, se dictará sentencia sin necesidad de celebrar una vista (un juicio propiamente dicho).
En la sentencia se fijará un día y hora para el desalojo o lanzamiento, y será directamente ejecutable (si lo solicita el demandante), sin necesidad de que transcurra el plazo habitual de 20 días para solicitar la ejecución de sentencias.
Contestación a la demanda
También es posible que el demandado conteste a la demanda y se oponga, en cuyo caso, se celebrará la vista, y el juez decidirá.
La oposición del demandando solo se podrá fundar en la existencia de un título suficiente que justifique su ocupación o en la falta de título del demandante. Normalmente no podrá probar ninguno de los dos extremos, por lo que igualmente terminará el juicio por sentencia fijando un día y hora para el desalojo o lanzamiento.
Lanzamiento
Finalmente, se ejecutará la sentencia y se acudirá a la vivienda con dos funcionarios del juzgado, acompañados en caso de ser necesario por agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por el procurador del demandante (y por él mismo, si lo desea) y por un cerrajero. En el acto del lanzamiento, se obligará al ocupante a abandonar la vivienda.
Tanto si la abandona por su propio pie como si no lo hace, se levantará acta del lanzamiento, haciendo constar el estado de la vivienda (si el propietario lo solicita) a efectos de poder hacer reclamaciones posteriores.
¿Cuánto tiempo dura el desahucio express de okupas?
Aunque la ley ha establecido plazos muy breves para el denominado desahucio express, la realidad es que los juzgados están colapsados y que, inevitablemente, esos plazos se dilatan, por ejemplo, en el momento de admitir la demanda, en la notificación al demandado, etc.
En la práctica, este procedimiento suele necesitar una media de entre 3 y 6 meses para su resolución.
¿Cuáles son los efectos de la sentencia?
Como ya hemos visto, se trata de un procedimiento sumario que pretende la tutela inmediata de un derecho y que, por tanto, no entra en el fondo del asunto.
Como consecuencia, la sentencia no tendrá efecto de cosa juzgada, y deja abierta la puerta a la celebración de otro procedimiento declarativo entre las mismas personas y por el mismo objeto, y en el que se pueda decidir sobre el derecho de uno y otro, si es que la cuestión es más compleja.
Sin embargo, cuando se trata de okupas, lo normal es que ahí termine el proceso, puesto que no tienen ningún título que alegar ni derecho que defender.
