Una de las decisiones importantes que se pueden tomar entre padres e hijos es si transmitir un bien en herencia o donarlo en vida. A menudo, la donación en vida puede ser más conveniente debido al tratamiento fiscal más favorable que ofrecen algunas comunidades autónomas.
En el caso específico de Cataluña, la legislación otorga un trato privilegiado a las donaciones de padres a hijos y en esta guía vamos a ver paso a paso qué aspectos hay que tener en cuenta a la hora de realizarlas.
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Contacte conmigo¿Qué aspectos caracterizan la donación para vivienda habitual?
Las donaciones de padres a hijos con la finalidad de adquirir la vivienda habitual presentan peculiaridades y, en general, reciben un tratamiento favorable en el ámbito fiscal. Frente a un préstamo sin intereses, en el que el hijo debe devolver el capital y se liquida el impuesto de transmisiones patrimoniales como mera formalidad, la donación supone una transmisión gratuita y definitiva que tributa en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Este tributo está cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que cada una establece sus propias reducciones, bonificaciones y requisitos. En Cataluña, existen beneficios fiscales específicos cuando la donación de padres a hijos se destina a la adquisición de la primera vivienda habitual. Para aplicarlos, la donación debe cumplir ciertos requisitos de forma y de destino.
¿Cuándo tributa en Cataluña una donación de padres a hijos para vivienda habitual?
Una donación tributa en Cataluña si se cumple una de las siguientes condiciones:
- Si el bien donado es un inmueble ubicado en Cataluña.
- O si, en caso de que la donación sea de bienes muebles o derechos (como dinero), el donatario tiene su residencia habitual en Cataluña.
La norma que regula las donaciones en esta comunidad es la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
¿Qué repercusiones tiene en la herencia la donación de padres a hijos?
Las donaciones realizadas a un heredero forzoso, como un hijo, tienen un efecto importante sobre las legítimas de los herederos.
Según la ley catalana, a menos que el donante declare lo contrario, todas las donaciones hechas a un hijo durante los 10 años previos a la muerte del donante se imputarán a la legítima. Esto significa que se contarán como parte de lo que le corresponde al hijo por legítima, para mantener el equilibrio entre todos los herederos forzosos.
Específicamente, el artículo 451-8 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña establece que se imputarán a la legítima las donaciones que un progenitor haya hecho a favor de un hijo para la adquisición de su primera vivienda o para ayudarle a iniciar una actividad profesional, industrial o mercantil que le proporcione independencia económica.
¿Cómo se calcula el impuesto de donaciones en Cataluña para la donación de padres a hijos?
El cálculo del impuesto de donaciones en Cataluña pasa por varias etapas:
Obtención de la base imponible
La base imponible es el valor de la donación. En el caso de una donación de dinero para la adquisición de la primera vivienda habitual, este será el importe donado. En caso de que se done el inmueble directamente, la base imponible sería el valor real de la vivienda.
A este valor se le aplicarán las reducciones que correspondan para obtener la base liquidable.
Cálculo de la base liquidable
La base liquidable es el resultado de aplicar las reducciones a la base imponible.
En el caso de donaciones de padres a hijos para la compra de la primera vivienda habitual, se puede aplicar una reducción del 95 % del valor de la vivienda o del importe donado, con un límite máximo de 60.000 € (o 120.000 € si el hijo que recibe la donación tiene una discapacidad igual o superior al 65 %).
Para poder acogerse a esta reducción, se deben cumplir varios requisitos:
- La donación debe formalizarse en escritura pública.
- Si se dona dinero, la donación debe haberse realizado en los 3 meses anteriores a la compra de la vivienda.
- La vivienda debe cumplir los requisitos legales para ser considerada vivienda habitual.
- El hijo debe tener menos de 36 años, salvo en caso de discapacidad.
Tarifa del impuesto
Una vez calculada la base liquidable, se aplica la tarifa del impuesto. La ley catalana contempla tarifas reducidas para las donaciones de padres a hijos formalizadas en escritura pública. La escala de tipos de gravamen se divide en tramos:
- Base liquidable de hasta 200.000 euros: tiene un tipo del 5 %.
- Base liquidable hasta 600.000 euros: al primer tramo hasta los 200.000 euros le corresponde una cuota de 10.000 euros, y a la cantidad de 200.000,01 a 600.000 euros se le aplica un tipo del 7 %. Ambas cantidades se suman.
- Base liquidable superior a 600.000 euros: al primer tramo hasta los 600.000 euros le corresponde una cuota íntegra de 38.000 euros, y al exceso sobre los 600.000 se le aplica un tipo del 9 %, que deberá sumarse a la cuota previa.
A la cantidad resultante se le aplican los coeficientes multiplicadores.
Coeficientes multiplicadores
Los coeficientes multiplicadores se aplican al resultado del paso anterior para obtener la cuota íntegra del impuesto.
La ley catalana prevé coeficientes multiplicadores privilegiados para las donaciones de padres a hijos. Estos coeficientes se determinan en función del grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del donatario. Los hijos menores de 21 años pertenecen al grupo I, y los de 21 años o más al grupo II.
Los coeficientes son:
- Patrimonio preexistente hasta 500.000 €: 1,0000.
- Patrimonio de 500.000,01 € a 2.000.000 €: 1,1000.
- Patrimonio de 2.000.000,01 € a 4.000.000 €: 1,1500.
- Patrimonio de más de 4.000.000 €: 1,2000.
Cuota líquida
La cuota líquida es la cantidad final que el donatario debe pagar. Se obtiene de la cuota íntegra (calculada de acuerdo con el paso anterior), a la que se le puede practicar una deducción por doble imposición internacional si corresponde. Si no hay lugar a esta deducción, la cuota líquida es igual a la cuota íntegra.
¿Cómo se debe formalizar la donación para vivienda habitual?
Para poder beneficiarse de las reducciones y beneficios fiscales, la donación debe formalizarse en escritura pública ante notario. Esta es la única forma de acreditar la donación y su finalidad ante la administración tributaria. La escritura debe incluir el importe donado y el destino del dinero para la compra de la vivienda habitual.
Tanto el donante como el donatario deben firmar la escritura, lo que acredita la aceptación de la donación por parte de este último. Si la donación es de dinero, las normativas autonómicas exigen además que se justifique el origen de los fondos.
Por último, es conveniente que la formalización de la donación en escritura pública coincida en el tiempo, en la medida de lo posible, con la compra de la vivienda, ya que la legislación catalana exige el cumplimiento de unos plazos para poder aplicar la reducción del impuesto:
- La escritura pública en la que se formalice la donación debe otorgarse en el plazo máximo de 1 mes desde que se entregue el dinero.
- La vivienda o el terreno donde se vaya a construir deben haberse adquirido en el plazo máximo de 3 meses desde que se efectuó la donación. Además, se debe poder acreditar la compraventa del inmueble ante la administración tributaria.