Guía sobre la donación de viviendas de padres a hijos en Cataluña

Donación viviendas padres a hijos Cataluña

La legislación catalana, como ocurre en otras comunidades autónomas, ofrece un trato preferente a la donación de padres a hijos frente a la herencia, y particularmente si el objeto de la donación es la vivienda habitual.

No obstante, para poder beneficiarse de las reducciones fiscales, es necesario que se cumplan las condiciones que establece la normativa sobre el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña, y que vamos a analizar a continuación.

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¿Qué implicaciones legales tiene la donación de padres a hijos de una vivienda habitual en Cataluña?

La donación de una vivienda habitual de padres a hijos en Cataluña tiene importantes implicaciones legales que conviene conocer:

  • La Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Cataluña prevé importantes reducciones en el impuesto para las donaciones que tienen por objeto una vivienda habitual, y cuyos beneficiarios son los hijos y demás descendientes del donante. Estas reducciones las vamos a ver con detalle en los siguientes apartados.
  • Por otro lado, el artículo 451-8 del Código Civil de Cataluña establece un régimen de imputación a la legítima de los herederos para algunas donaciones, siendo imputables, salvo que el causante disponga otra cosa, las que tengan por finalidad la adquisición de la primera vivienda, lo que se entiende extensible a la donación de la vivienda en sí.
    • Esto significa que, a la hora de determinar la cuota hereditaria a la que tienen derecho los herederos legítimos, se deberá contabilizar el valor de lo que estos recibieron en vida, para no perjudicar el derecho de los demás legitimarios.

¿Cuándo se aplica la legislación catalana a la donación de vivienda habitual?

Resultará de aplicación la legislación catalana, con preferencia sobre cualquier otra, cuando la vivienda donada esté ubicada en Cataluña.

¿En qué consiste la reducción en el impuesto de donaciones por donación de vivienda habitual?

De acuerdo con el artículo 54 de la Ley del impuesto de sucesiones y donaciones de Cataluña, se podrán aplicar una reducción del 95 % del valor de la vivienda quienes reciban de sus ascendientes (padres, abuelos, etc.) la donación de una vivienda que constituya su primera vivienda habitual.

Esta reducción tiene un límite:

  • 60.000 euros para los beneficiarios en general.
  • 120.000 para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Estos límites operan también si la donación combina vivienda y dinero para destinar a la misma, lo que puede ocurrir si la vivienda precisa de una rehabilitación.

¿Quién puede beneficiarse de la reducción por donación de vivienda habitual?

Podrán beneficiarse de la reducción los donatarios que, además de cumplir el resto de los requisitos, sean descendientes del donante y no superen la edad de 36 años, salvo si tienen una discapacidad igual o superior al 65 %, en cuyo caso no se aplica el límite de edad.

También se aplica la reducción cuando el donatario es hijo del cónyuge o de la pareja estable del donante, o persona acogida por este, siempre que el acogimiento se haya producido conforme a los términos legales.

¿Qué requisitos debe cumplir la donación de vivienda habitual?

La ley establece requisitos tanto en relación con la forma de formalizar la donación como con respecto a los ingresos del donatario o a las condiciones que debe cumplir la vivienda:

Requisitos formales

La donación se debe formalizar en escritura pública, haciendo constar expresamente la finalidad de la donación, que en este caso será la de una vivienda destinada a primera vivienda habitual del donatario.

Requisitos económicos

Para que el destinatario pueda aplicarse la reducción fiscal, su base imponible en el IRPF no puede superar unos límites establecidos:

  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro de su última declaración del IRPF no puede ser superior a 36.000 euros, una vez restados el mínimo personal y familiar.
  • Se entiende por última declaración del IRPF la última presentada o que se podría presentar antes de la donación de la vivienda y, por tanto, antes del devengo del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Requisitos de la vivienda

Además, la vivienda donada está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • En el concepto de vivienda habitual se incluyen tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento adquiridas simultáneamente con la vivienda o que estén en el mismo edificio o complejo urbanístico, siempre que en el momento de la transmisión estén a disposición del donante, sin haber sido cedidos a terceras personas.
  • El donatario debe habitar la vivienda de manera efectiva y permanente en el plazo de 12 meses desde la fecha de adquisición.
  • El donatario debe residir en la vivienda durante un plazo continuado de 3 años, salvo que concurran circunstancias personales o laborales que necesariamente exijan un cambio de vivienda.
  • La adquisición de la vivienda podrá consistir en la adquisición en plena propiedad de la totalidad de la vivienda o de una parte indivisa de la misma, en el caso de cónyuges o futuros contrayentes.

Requisitos de mantenimiento en el tiempo

En cualquier caso, la reducción por donación de vivienda habitual tiene carácter provisional y su efectividad está condicionada a que se cumplan los requisitos mencionados de permanencia en el tiempo. De no ser así, el donatario deberá presentar una autoliquidación complementaria por pérdida del beneficio fiscal que no incluya la reducción por vivienda.

¿Cómo se debe hacer la donación para poder aplicar la reducción fiscal?

Para poder beneficiarse de la reducción por donación de vivienda habitual de padres a hijos, se deben seguir los siguientes trámites:

  • En primer lugar, la donación debe formalizarse en escritura pública ante notario, como ya se ha mencionado anteriormente.
  • A continuación, y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la donación, se debe liquidar el impuesto ante la Agencia Tributaria de Cataluña cumplimentando el formulario en modelo oficial 651, lo que se puede hacer tanto presencialmente como por internet. Presencialmente, basta con acudir a cualquier entidad financiera colaboradora con la función recaudatoria de la Generalitat de Cataluña.
  • Además, la transmisión del inmueble deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

¿Cuánto hay que pagar por el impuesto de donaciones por donación de vivienda habitual?

El importe a pagar por el impuesto de donaciones en caso de donación de vivienda habitual de padres a hijos será el resultado de aplicar a la base imponible la reducción correspondiente, la tarifa del impuesto y los coeficientes multiplicadores, del siguiente modo:

  • La base imponible del impuesto es el valor neto del inmueble donado, una vez deducidas las cargas y las deudas deducibles.
  • A la base imponible así obtenida, se le debe aplicar la reducción por donación de vivienda habitual, tal y como hemos visto, con lo que se obtendrá la base liquidable del impuesto.
  • La base liquidable es el importe sobre el que se debe aplicar la tarifa del impuesto, que varía según el parentesco entre donante y donatario. La tarifa general oscila entre un 7 % y un 32 %, pero en el caso de las donaciones de padres a hijos, se reduce hasta una horquilla del 5 % al 9 %. Una vez aplicada la tarifa, se obtiene la cuota íntegra.
  • A continuación, se deberán aplicar a la cuota íntegra los coeficientes multiplicadores, que también varían en función del grupo de parentesco al que pertenezca el donatario y de su patrimonio preexistente. En el caso de los hijos, que pertenecen a los grupos I y II (dependiendo de su edad), los coeficientes van del 1 % al 1,2 %. Como resultado de esta operación, se obtiene la cuota tributaria. 
  • Finalmente, si el donatario tiene derecho a una deducción por doble imposición internacional, se aplicará esta a la cuota tributaria para obtener la cuota líquida a ingresar. Si no, la cuota líquida coincidirá con la cuota tributaria.
Jordi Barquin de Cozar
Jordi Barquin de Cozar Roura

Socio fundador de Barquin de Cozar Abogados. Abogado especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 15 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universitat de Barcelona. Abogado miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (colegiado Nº 31.353).

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