El juicio de equidad en la Ley de Propiedad Horizontal

Juicio equidad propiedad horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal prevé distintos medios para la resolución de controversias habituales en el seno de las comunidades de propietarios, siendo uno de ellos el juicio de equidad, reservado para casos muy concretos en los que se precisa de una solución adaptada a las circunstancias y para los que no existe una única respuesta legal.

A continuación, vamos a ver en qué casos se puede recurrir al juicio de equidad y cuáles son sus características.

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¿Qué es el juicio de equidad de la Ley de Propiedad Horizontal?

El artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece las bases del procedimiento de equidad, y lo hace a propósito de la imposibilidad de alcanzar los acuerdos de la junta de propietarios por las mayorías preceptivas.

El juicio de equidad es un procedimiento reservado para cuestiones concretas que afectan a las comunidades de propiedad horizontal, por el cual se solicita al juez de primera instancia que tome una decisión en equidad, basada en el sentido común y teniendo en cuenta el interés colectivo de la comunidad de propietarios.

¿Es el juicio de equidad un procedimiento jurisdiccional?

Aunque su naturaleza jurídica ha sido muy discutida desde su origen, hoy día es mayoritaria la doctrina que entiende que se trata de un juicio plenario ordinario con especialidades, dentro de la jurisdicción contenciosa.

El fundamento de este criterio se encuentra en el artículo 249.1.8.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), según el cual, las acciones que corresponden a la juntas de propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal se someterán a juicio ordinario, salvo las que versen sobre reclamación de cantidad, que deberán tramitarse por el juicio verbal o por el procedimiento especial que corresponda.

Por tanto, sí, se trata de un auténtico procedimiento judicial que sigue los cauces del procedimiento ordinario, aunque con especialidades, y que termina con una sentencia de equidad.

¿Para qué casos está reservado el juicio de equidad de la Ley de Propiedad Horizontal?

De acuerdo con los artículos 17.7 y 13.2 de la LPH, se podrán ejercitar mediante el procedimiento de equidad las siguientes acciones:

Acción para adopción de acuerdos

Cuando no se alcanzan las mayorías preceptivas que establece la ley para adoptar los acuerdos que afectan a la comunidad de propietarios, se podrá acudir al juicio de equidad.

Aunque, por la ubicación de la mención al juicio de equidad, podría entenderse que estrictamente solo es posible acudir a este procedimiento cuando no se alcancen las mayorías simples en los casos en que sean necesarias, la jurisprudencia entiende que cabe recurrir al juicio de equidad incluso cuando el acuerdo requiere mayoría cualificada o unanimidad. 

Este criterio responde a la necesidad de evitar abusos por parte de algunos propietarios que a veces bloquean los acuerdos de unanimidad sin una razón justificada (sentencia del Tribunal Supremo número 220/2003, de 13 de marzo).

Los requisitos para ejercitar esta acción son:

  • Que no se haya alcanzado un acuerdo ni siquiera tras una segunda junta de propietarios.
  • Que se presente la solicitud para el procedimiento en el plazo de un mes desde la celebración de la junta, o desde la notificación al propietario que hubiera estado ausente en la reunión.

Acción para solicitar el relevo de presidente

También está previsto el juicio de equidad para cuando el propietario que ha sido designado presidente de la comunidad desea solicitar su relevo por otro propietario.

La solicitud que inicie el procedimiento se debe presentar en el plazo de un mes desde que haya accedido al cargo, y será necesario que el interesado indique las razones de su petición.

La sentencia irá orientada al nombramiento de un nuevo presidente mientras se procede a una nueva designación.

Acción para designar presidente

También se puede recurrir al juicio de equidad cuando no haya sido posible designar presidente, por el motivo que sea. El juez decidirá quién debe ostentar el cargo teniendo en cuenta el interés de la comunidad.

¿Cuál es el procedimiento para el juicio de equidad?

El procedimiento se inicia por el interesado en que se adopte el concreto acuerdo, que podrá ser cualquier propietario con derecho a voto, lo que excluye a los propietarios morosos, ya que son privados del voto mientras dure la morosidad.

La demanda, para la que será necesario actuar con abogado y procurador, se presentará ante el juez de primera instancia del lugar donde esté ubicado el inmueble, e irá dirigida a todos los propietarios que hayan votado en contra del acuerdo, llamados por la ley contradictores.

Se acompañarán los documentos en los que se base la petición, es decir, el acta de la junta donde no se alcanzó la mayoría requerida o donde se designó presidente y cualquier otro que apoye la pretensión del interesado.

El plazo de caducidad para interponer la demanda es de un mes desde la celebración de la junta o desde la notificación, si el propietario estuvo ausente.

El juicio terminará por sentencia dictada en equidad en el plazo de 20 días desde la presentación de la demanda, donde se hará un pronunciamiento expreso sobre las costas.

La sentencia no se puede recurrir en apelación, pero sí se puede impugnar por la vía prevista en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, del mismo modo que los acuerdos de la junta de propietarios.

Jordi Barquin de Cozar
Jordi Barquin de Cozar Roura

Socio fundador de Barquin de Cozar Abogados. Abogado especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 15 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universitat de Barcelona. Abogado miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (colegiado Nº 31.353).

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