La nuda propiedad en el derecho civil de Cataluña

Nuda propiedad Cataluña

La nuda propiedad es una figura esencial dentro del derecho de propiedad que cobra especial relevancia en el ámbito sucesorio y en la gestión del patrimonio familiar. Tiene su razón de ser en el derecho de usufructo, que permite dividir las facultades de dominio sobre un mismo bien entre el usufructuario, que disfruta y utiliza el bien, y el nudo propietario, que conserva la titularidad del mismo.

En el derecho civil catalán, la coexistencia entre el usufructo y la nuda propiedad está regulada de forma detallada dentro de los derechos reales y también en relación con la sucesión hereditaria.

Puedo ayudarle

Soy abogado especialista en Derecho Inmobiliario. Si necesita un abogado con amplia experiencia en Derecho Inmobiliario, contacta conmigo e infórmese sin compromiso.

Contacte conmigo

¿En qué consiste la nuda propiedad?

La nuda propiedad representa la titularidad jurídica del bien, pero despojada temporalmente del derecho de uso y disfrute, que corresponde al usufructuario. Se trata, por tanto, de una propiedad limitada, ya que el nudo propietario no puede utilizar ni beneficiarse del bien mientras dure el usufructo.

Esta figura está íntimamente relacionada con el usufructo, dado que ambos derechos coexisten sobre un mismo bien: el usufructuario posee el derecho a disfrutar del bien, mientras que el nudo propietario conserva la titularidad y recuperará el pleno dominio cuando el usufructo se extinga.

En Cataluña, la nuda propiedad y el usufructo están regulados en los artículos 561-1 y siguientes del libro quinto del Código Civil de Cataluña, que regulan los derechos reales de goce, y en los artículos 442-3 a 442-5 del libro cuarto, que regulan el usufructo del cónyuge viudo o pareja estable superviviente.

¿Cómo se constituye la nuda propiedad?

La nuda propiedad no es un derecho que se constituya autónomamente, sino que se origina como consecuencia de la constitución del usufructo, que implica separar la propiedad en nuda propiedad y derecho de uso y disfrute.

El usufructo, por su parte, puede constituirse por cualquier título válido en derecho, del mismo modo que el usufructo: por contrato, donación, testamento o disposición legal. Es habitual que surja como consecuencia de una transmisión en la que el propietario cede el usufructo y se reserva o transmite la nuda propiedad.

En el contexto sucesorio, donde esta figura adquiere especial relevancia, es frecuente que el testador atribuya el usufructo al cónyuge o pareja superviviente y la nuda propiedad a los hijos, configurando así una división de derechos que busca proteger tanto al superviviente como a los herederos. También, en defecto de testamento válido, la ley prevé directamente la constitución del usufructo a favor del cónyuge viudo, en algunos casos.

El nudo propietario adquiere su derecho desde el momento de la constitución o del fallecimiento del causante, aunque el ejercicio pleno del dominio quede aplazado hasta la extinción del usufructo. Por tanto, el título constitutivo y las condiciones que en él se establezcan determinan los límites, las cargas y la duración de este derecho.

¿Qué derechos tiene el nudo propietario?

El nudo propietario conserva la esencia del derecho de propiedad, aunque limitada por el usufructo. Puede disponer del bien y enajenarlo, pero siempre respetando los derechos del usufructuario y sin debilitar su posición legal.

Así mismo, tiene derecho a ser informado de los actos que puedan afectar al bien y a que le sea devuelto íntegramente una vez extinguido el usufructo. En el derecho civil catalán, también se reconoce al nudo propietario un derecho de adquisición preferente si el usufructuario decide transmitir su derecho.

Cuando el nudo propietario solo ostenta una cuota del bien, puede solicitar la división del mismo, siempre que notifique su intención al usufructuario, quien podrá oponerse si considera que la división perjudica sus intereses. Tras la división, el usufructo se concreta sobre la parte adjudicada al titular original.

Además, el nudo propietario puede introducir modificaciones o realizar obras en el bien, siempre que estas no perjudiquen el usufructo. En estos casos, debe notificar su intención al usufructuario, que tiene derecho a oponerse si las obras afectan al uso o disfrute del bien.

¿Cuáles son sus obligaciones?

El nudo propietario está obligado a respetar los derechos del usufructuario y a no realizar actos que limiten o impidan el ejercicio del usufructo.

Además debe hacer frente a los gastos de reparación extraordinarios que no deriven del incumplimiento de las obligaciones del usufructuario, así como pagar las contribuciones especiales que supongan una mejora permanente del bien.

Una vez extinguido el usufructo, debe recibir el bien en el estado en que se encuentre, salvo que el usufructuario ejerza su derecho de retención, por tener créditos pendientes contra el nudo propietario por gastos extraordinarios no pagados.

¿Qué particularidades presenta en el usufructo de vivienda a favor del cónyuge viudo?

La separación del derecho de propiedad entre nuda propiedad y usufructo aparece con frecuencia en el ámbito de las herencias. El artículo 442-3 del Código Civil de Cataluña atribuye al cónyuge viudo o pareja estable superviviente, en caso de sucesión intestada, el usufructo universal de la herencia, mientras que la nuda propiedad se transmite a los descendientes.

En cuanto al alcance del usufructo universal, este se extiende a las legítimas, pero se excluyen del mismo los legados ordenados en codicilo, las atribuciones particulares ordenadas en pacto sucesorio y las donaciones por causa de muerte.

Este usufructo es vitalicio y no se extingue aunque el cónyuge superviviente contraiga nuevo matrimonio o inicie otra convivencia. No obstante, el artículo 442-5 permite al cónyuge o pareja superviviente conmutar el usufructo universal por la cuarta parte alícuota de la herencia y el usufructo de la vivienda conyugal.

Si resulta de aplicación el usufructo a favor del cónyuge o pareja, los herederos, titulares de la nuda propiedad, mantienen el dominio del bien, pero no pueden disponer de él libremente mientras subsista el usufructo, salvo que medie acuerdo con el usufructuario.

¿Cuándo se consolida la nuda propiedad en la propiedad plena?

La nuda propiedad, al ser un derecho limitado por el usufructo, se convierte en propiedad plena en el momento en que este se extingue. Según el artículo 561-16 del Código Civil de Cataluña, las causas de extinción del usufructo (y, en consecuencia, de la limitación que afecta a la nuda propiedad) son las siguientes:

  • La muerte del usufructuario, si el usufructo es vitalicio.
  • La extinción de la persona jurídica usufructuaria, si no la sucede otra antes del plazo.
  • La consolidación del usufructo y la nuda propiedad en una misma persona. (En el Código Civil catalán esta causa no supone la extinción automática del usufructo en el caso de los inmuebles, para los que sería necesario un acto expreso de renuncia o cancelación).
  • La pérdida total del bien o su expropiación forzosa.
  • La nulidad o resolución del derecho del constituyente.
  • La extinción voluntaria del usufructo o el cumplimiento del término fijado para su duración.

Una vez extinguido el usufructo, el nudo propietario recupera el pleno dominio del bien, asumiendo la totalidad de las facultades de uso, disfrute y disposición.

Jordi Barquin de Cozar
Jordi Barquin de Cozar Roura

Socio fundador de Barquin de Cozar Abogados. Abogado especialista en derecho inmobiliario con una amplia trayectoria profesional y más de 15 años de experiencia.

Licenciado en Derecho por la Universitat de Barcelona. Abogado miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (colegiado Nº 31.353).

Contacte conmigo

Concertar cita
Puede llamarme al 932 005 305 o rellenar nuestro formulario de contacto para que me ponga en contacto con usted.
¿Por qué debería escogerme?
Amplia experiencia
Experto en Inmobiliario
Rápida respuesta
Atención personalizada
¿Dónde encontrarme?
C/ Tavern 11, Entlo 3ª 08021 Barcelona, Cataluña 932 005 305 contacto@jordibarquindecozar.es