El establecimiento de un negocio de venta al público en el local arrendado supone para el inquilino el esfuerzo de crear desde cero una corriente de clientes hacia él, clientela que puede perderse, al menos en parte, cuando se extingue el contrato de arrendamiento y el negocio se tiene que trasladar.
Por ese motivo, la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé que el inquilino pueda percibir una compensación por el perjuicio económico sufrido en caso de que el arrendador no acceda a renovar el contrato de alquiler.
