Cuando el inquilino en un contrato de arrendamiento de viviendas alquila a su vez parte de la vivienda o toda ella a un tercero, se produce un subarriendo, en el que no interviene el propietario ni el arrendador principal de la vivienda, ni participa de los ingresos que pueda generar dicho subarriendo.
En principio, es una práctica legal, siempre que se cumplan los requisitos que establece la ley para ello, y que son los que vamos a ver a continuación.
