En los procedimientos de desahucio, la pretensión principal del demandante (propietario o arrendador) es recuperar la posesión del inmueble, para lo cual es necesario que se declare primero su derecho a recuperarla y se ejecute la sentencia, procediendo al desalojo forzoso, en caso de que el ocupante no desaloje voluntariamente.
El lanzamiento supone por tanto el último paso en la ejecución del desahucio, y tiene por objeto obligar al demandado a abandonar el inmueble.
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Contacte conmigo¿Qué es el lanzamiento en un desahucio?
Se llama lanzamiento al acto de ejecutar forzosamente una resolución judicial que declare el derecho al desahucio.
El lanzamiento se produce cuando el demandante ya ha obtenido una resolución declarativa a su favor (sentencia o decreto) por la que se determina su derecho a recuperar el inmueble, pero el demandado no lo desaloja voluntariamente. En ese caso, en la fase de ejecución de la sentencia, la autoridad judicial procederá a fijar un día y una hora para acudir a la vivienda o local y proceder al lanzamiento, que consiste en el desalojo forzoso del ocupante.
¿Cuándo se determina el lanzamiento?
Tras la declaración del desahucio, en el proceso de ejecución de la sentencia, se fijará un día y hora para llevar a cabo el lanzamiento, en caso de que el desahuciado no desaloje voluntariamente el inmueble.
No obstante, en algunos casos, puede decidirse el momento del lanzamiento desde una fase anterior del procedimiento. Entre otros, los siguientes:
- En los procesos de desahucio por falta de pago en que el demandante perdone la deuda a cambio del desalojo o en los de expiración del plazo del arrendamiento, si el demandado se allana a la demanda, es decir, si admite las pretensiones del demandante y no se opone a la demanda, se concederá un plazo para que desaloje el inmueble y, en la misma resolución, se fijará día y hora para el lanzamiento, en caso de que no se produzca el desalojo voluntario (artículo 21.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Cuando el demandante condone al arrendatario toda o parte de la deuda en el desahucio por falta de pago, se concederá un plazo no inferior a 15 días para el desalojo voluntario, y se podrá solicitar en la demanda el lanzamiento en caso de que dicho desalojo no se produzca (artículo 437.3).
- En el desahucio por falta de pago, se fijará día y hora para el lanzamiento desde el mismo momento en que se requiera al deudor para el pago, sin necesidad de notificarle posteriormente, para el caso de que este no se oponga a la demanda, no atienda al requerimiento de pago o no comparezca (artículo 438.5).
¿Cómo se lleva a cabo el lanzamiento?
En cualquier supuesto de desahucio, se apercibirá al demandado de que, si no comparece a la vista del juicio, se declarará el desahucio sin más trámites. Igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado, se fijará ya el día y hora del lanzamiento, para el caso de que la sentencia sea condenatoria.
El momento del lanzamiento, salvo en los casos especiales, deberá fijarse en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de la vista.
Una vez que la sentencia condene al demandado a abandonar el inmueble o si aquel no ha comparecido en el juicio, se llevará a cabo la ejecución del desahucio (siempre que el demandante lo haya solicitado también en la demanda), dando un plazo para el desalojo. Si el demandado no desaloja en dicho plazo, se procederá al lanzamiento o desalojo forzoso.
Para el acto del lanzamiento, acudirán a la vivienda o local un funcionario del juzgado o comisión judicial y, si es necesario, uno o más agentes de las fuerzas públicas. Podrán acudir también el propio demandante y un cerrajero, para poder cambiar la cerradura si el desahuciado no entrega las llaves.
Si el ocupante abandona el inmueble voluntariamente, incluso en ese momento, se dejará sin efecto el lanzamiento, y se dictará un decreto que declare ejecutada la sentencia, levantando acta de lanzamiento, que será título suficiente para que el propietario o arrendador pueda acreditar posteriormente su derecho a la posesión.
Además, el acta de lanzamiento también servirá para fundar posibles reclamaciones por los daños que se observen en el inmueble.
Si en el mismo momento del lanzamiento se aprecian daños provocados por el demandado, se podrá exigir la retención y el depósito de sus bienes para garantizar que responde por aquellos.
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Contacte conmigo¿Qué pasa si el inmueble es vivienda habitual?
En caso de que el inmueble a desalojar sea la vivienda habitual del ocupante, y si además este tiene la condición de vulnerable, los plazos y trámites del lanzamiento varían:
En primer lugar, se le informará de la opción de acudir a las administraciones públicas de la comunidad autónoma o de su localidad que tengan competencias en asistencia social y de vivienda, para encontrar una solución de vivienda alternativa. Además, en el curso del procedimiento de desahucio, se informará a dichas administraciones para que verifiquen la situación de vulnerabilidad alegada por el ocupante del inmueble.
Si se acredita la vulnerabilidad, la Administración competente podrá presentar al juez una propuesta de alternativa de vivienda digna y proponer medidas de atención inmediata.
Como consecuencia de esta situación, el lanzamiento se podrá suspender por un plazo de entre 2 y 4 meses (si el demandante es persona física o jurídica, respectivamente) para adoptar las medidas oportunas, y continuará posteriormente por sus trámites habituales (artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
