En las fases previas a la celebración de un contrato de compraventa, las partes pueden utilizar figuras contractuales auxiliares que les permiten asegurar ciertos compromisos sin formalizar todavía la transmisión de la propiedad. Entre estas figuras destacan el contrato de arras y el contrato de reserva, cuya naturaleza jurídica, alcance y consecuencias difieren sustancialmente, sobre todo en el ámbito del derecho catalán.
A continuación vamos a ver en qué consiste cada una y cuáles son sus principales diferencias.
