La adquisición de una vivienda puede verse frustrada cuando, tras la entrega, el comprador descubre la existencia de defectos graves que no eran apreciables a simple vista en el momento de la compraventa. En estos casos, el ordenamiento jurídico ofrece diversas vías de protección, entre las que se encuentra la acción quanti minoris, que permite reclamar una reducción proporcional del precio como compensación por los vicios ocultos detectados.
En el ámbito del derecho civil catalán, esta acción se enmarca en la regulación de la conformidad del bien al contrato, como vamos a ver a continuación.
